I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 20 de mayo de 2005 (fs. 58 a 68), los recurrentes señalan que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se encuentra ejecutando un proceso de saneamiento de la propiedad agraria en la provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de saneamiento de tierras comunitarias de origen (TCO), con la denominación de “Chiquitano Monte Verde”, habiéndose dictado la Resolución Administrativa RAI-TCO-0008 de 11 de julio de 1997, la misma que declara la inmovilización de un área de 1,059.964.2698 Has. en las provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos, secciones Primera y Tercera, cantones Concepción y El Puente, respectivamente, del Departamento de Santa Cruz.
Indican que el 8 de diciembre de 1997, se dictó la Resolución Determinativa de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO-005-97, declarando como área de saneamiento la superficie inmovilizada por la resolución citada en el párrafo anterior; posteriormente, el 27 de agosto y 5 de octubre de 1998 el Director Departamental del INRA de Santa Cruz dictó las Resoluciones Instructorias RSS-07-15-00001/98 y RSS-07-150002/98.
Agregan que, durante la fase de relevamiento de información en campo, realizada por el INRA en la TCO “Chiquitano Verde”, a partir del 7 de diciembre de 1998 se hicieron las pericias de campo en la propiedad “La Unidad” de los socios de la Cooperativa del mismo nombre, entre los cuales figura su poderconferente, habiéndose establecido que el predio tiene una superficie de 14.110.4722 Has., superficie ligeramente inferior a la que figura en el trámite agrario de dotación , que señala 15.000.OOO Has. a favor de 30 beneficiarios.
El 25 de julio de 2003, el Director Nacional del INRA dictó la Resolución Administrativa RA ST 0156/2003, por la que se dispuso anular la Sentencia de 2 de julio de 1991, mediante la cual se dotó de tierras a los 30 socios de la Cooperativa “La Unidad”, y se calificó de ilegal el asentamiento, disponiéndose el desalojo de dicha Cooperativa; sin embargo, los miembros de dicha Cooperativa plantearon un proceso contencioso administrativo en contra del Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa 0156/2003, y el 13 de febrero de 2004 la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional dictó la Sentencia S2ª 007/2004 por la que declaró probada la demanda, y en consecuencia nula la Resolución Administrativa cuestionada; sin embargo, el Director del INRA dictó la RA-ST 0136/2004, reproduciendo los equivocados argumentos de la Resolución 0156/2003 anulada, disponiendo la cancelación de las partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie del trámite anulado.
Manifiestan que ante ese nuevo fallo del INRA, los miembros de la Cooperativa de referencia iniciaron ante el Tribunal Agrario Nacional un nuevo proceso contencioso administrativo en contra del Director Nacional de ese Instituto por manifiesto incumplimiento de la Sentencia Agraria Nacional S2ª 007/2004, pero el 19 de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional dictó la Sentencia S1ª 09/2005 por la cual declaró improbada la demanda.
- Vanesa Carola Burgos Zamora y Víctor Hugo Rivera Márquez, en representación legal de Eliseo Rodríguez Capsupa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
