II.1.
Por otra parte, el parágrafo II del citado art. 79 de la LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
- Vanesa Carola Burgos Zamora y Víctor Hugo Rivera Márquez, en representación legal de Eliseo Rodríguez Capsupa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
