AUTO CONSTITUCIONAL 234/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2005-CA

Fecha: 02-Jun-2005

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad argumentando que los Vocales que componen la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional viciaron de nulidad la Sentencia S1ª 09/2005 por haber considerado aspectos que no fueron demandados dentro del proceso contencioso administrativo y que ya fueron resueltos por la ya ejecutoriada Sentencia Agraria Nacional 07/2004, además de haber desconocido aspectos que fueron reconocidos por este fallo, como la validez del trámite agrario de dotación seguido ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria por los socios de la Cooperativa “La Unidad”;  sin embargo, estos extremos no se encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, puesto que las actuaciones que se denuncian y que se atribuyen a los Vocales recurridos,  no constituyen usurpación de funciones que no les competen, y menos que hubieran  ejercido una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley;  por otra parte, la supuesta existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, deben reclamarse a través del recurso de amparo constitucional.

Las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que las autoridades judiciales recurridas no obraron con falta de jurisdicción o competencia, menos usurparon funciones que no les están asignadas por la Ley, por lo que queda claro que no concurren los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución.