AUTO CONSTITUCIONAL 234/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2005-CA

Fecha: 02-Jun-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señalan los  recurrentes que la actuación de dicha Sala Primera al dictar la Sentencia S1ª 09/2005 se encuentra viciada de nulidad por haber considerado aspectos que no fueron demandados dentro del proceso contencioso administrativo y que ya fueron resueltos por la ya ejecutoriada Sentencia Agraria Nacional 07/2004, lo que implica haber ignorado la calidad de cosa juzgada y  actuado sin competencia alguna, violando el art. 31 de la CPE.

Indican que el art. 78 de la Ley 1715, de 18 de octubre de 1996, establece que los actos procesales y procedimientos no regulados por dicha ley, en lo aplicable se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CPC).  Así, el art. 190 de ese cuerpo normativo determina que “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas...”; por consiguiente, el juzgador no puede dejar de resolver lo que ha sido demandado ni puede ir más allá de lo demandado.  

Finalizan  afirmando que la Sentencia de referencia desconoce aspectos que fueron reconocidos por la Sentencia Agraria Nacional S2ª 07/2004, como la validez del trámite agrario de dotación seguido ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria por los socios de la Cooperativa “La Unidad”; la condición de éstos como pequeños propietarios; que dentro del proceso de saneamiento se debía exigir a los mencionados socios el cumplimiento de la función social, y no así el cumplimiento de la función económico social; los trabajos desarrollados por los socios de aquella Cooperativa; la existencia legal de la Cooperativa Agropecuaria Ganadera “La Unidad”, y la aplicación del art. 52 de la Ley de Reforma Agraria respecto a que las propiedades poseídas en lo proindiviso deben ser consideradas tantas como propietarios sean.