a)
Por escrito presentado el 11 de abril de 2005, el representante legal de la entidad financiera ejecutante responde en los siguientes términos: a) en el expediente referido al proceso ejecutivo instaurado contra Hernán Abel Vacaflores Laguna y otros, figura a fs. 61 de obrados el informe del Oficial de Diligencias en el que indica haberse constituido en el domicilio de los ejecutados para proceder a la respectiva citación, pero la co-demandada Miriam Graciela Ayala de Vacaflores le señaló que su esposo Hernán Abel Vacaflores Laguna se encontraba en Estados Unidos de Norteamérica desde hacía tres años, pero no indicó en cual de los 52 estados y menos en qué ciudad vivía; por otra parte, respecto a la co-demandada Isabel Martínez Almirón, manifestó que hacía tres años que vivía en la República de Argentina, sin indicar exactamente en qué provincia o ciudad; b) al desconocer el domicilio exacto de los ejecutados, se procedió a la citación por edictos de prensa, conforme establecen los arts. 124 al 126 del CPC; c) el art. 61 de la LTC enseña que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe plantearse en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que no ocurrió en este caso, porque el proceso de referencia se encuentra en estado de ejecución de sentencia.
