I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por José Oswaldo Antelo Diaz, Roger Mario Arredondo Morales, Gerardo Morales Calzadilla y Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, en representación legal de LA FINANCIERA DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (FINDESA), en liquidación, contra Hernán Abel Vacaflores Laguna, Mirian Graciela Ayala de Vacaflores e Isabel Martínez Almirón, el demandado solicitó a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 30-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Aduce que del proceso ejecutivo de referencia que fue elevado en apelación por el Juez Sexto de Partido en lo Civil de la Capital, se enteró luego de que el inmueble de propiedad suya fue rematado en pública subasta, siendo notificado con la providencia de 16 de julio de 2002 con la que el Juez A-quo conminó a los ejecutados a hacer entrega del inmueble dentro del plazo de quince días al supuesto adjudicatario.
Indica que la citación con la demanda no fue practicada conforme establece el art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC), es decir en forma personal, toda vez que en esa oportunidad su persona se encontraba morando en Estados Unidos de Norteamérica, y así señala el Oficial de Diligencias en su informe de fs. 61; por otra parte, manifiesta que a fs. 65 del expediente cursa el memorial de contrario por el que pide que se notifique a su persona a través de edictos, porque supuestamente desconocían su domicilio, pero en el mismo memorial indican que según el Oficial de Diligencias su persona se encontraría en Estados Unidos, mientras que la co-demandada Isabel Martínez Almirón se encontraba en la República de la Argentina, constando a fs. 66 que el Juez de la causa dispuso que se practiquen las citaciones por edictos, conforme manda el art. 124 y siguientes del CPC.
