AUTO CONSTITUCIONAL 236/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 236/2005-CA

Fecha: 03-Jun-2005

rechazando el incidente

Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunciaron la Resolución de 15 de abril de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) no existe resolución pendiente cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 30 de la LAPCAF, que incorpora al art. 509 del CPC un parágrafo IV que indica "la declaratoria de rebeldía prevista por el art. 68 y la designación de un defensor de oficio establecida por el art. 124 parágrafo IV no son aplicables  a este proceso";  b) el génesis de las conclusiones expuestas en el punto anterior se encuentra en el hecho de que conforme el art. 190 del CPC, aplicable a los autos interlocutorios de carácter simple o definitivo, el operador de justicia resuelve sobre las cosas litigadas y en la manera en que hubieren sido demandadas, y el tribunal de alzada, por mandato del art. 236 del citado Código Adjetivo, circunscribe el Auto de Vista a los puntos resueltos por el juez y que hubieren sido apelados y fundamentados. En autos, la petición de nulidad de obrados propuesta por Hernán Abel Vacaflores Laguna tiene dos fundamentos: el uno, en el hecho de que a su persona se le citó por edictos de prensa con la demanda y auto intimatorio, y se le notificó con la sentencia en la misma forma, cuando aquello no correspondía debido a que estaba acreditado que en esos momentos residía en los Estados Unidos de Norteamérica; y el otro, que con el auto interlocutorio de carácter definitivo saliente a fs. 145 se le notificó por cedulón en la Secretaría del Juzgado, cuando correspondía la citación personal;  c)  por otra parte, se tiene que en el memorial de apelación, tampoco se pone en discusión algo que se relacione con el art. 30 de la Ley 1760, toda vez que se alega la nulidad del auto de 11 de diciembre de 2004, dictado por el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial por el que se rechazó el incidente de nulidad propuesto, indicando como motivo básico la inexistencia de fundamentación alguna;  d) en consecuencia, las previsiones contenidas en el parágrafo IV del art. 509 del CPC, incorporado por el art. 30 de la Ley 1760, no tienen relación con lo discutido en el memorial de petición de nulidad de obrados, menos con la resolución dictada por el juzgador y tampoco con los puntos apelados y fundamentados en el recurso de fs. 43 a 44.