II.2.3
II.2.3. En el caso que se examina, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional con la decisión a adoptarse, puesto que dentro del recurso de apelación interpuesto por el hoy incidentista respecto al auto de 11 de septiembre de 2004 dictado por el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial, se alega que dicha resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, argumento que no tiene ninguna relación con la norma cuya inconstitucionalidad se demanda; por consiguiente, en oportunidad de resolver el recurso de apelación, la decisión que asuma el Tribunal de alzada no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 30 de la LAPCAF, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
