APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 12 de mayo de 2005 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Eduardo Añez Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 1836, de 1º de abril de 1998.
