I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fabián Moreno Barrera contra el Fiscal de Distrito Jaime Soliz Phiel, se apersona el tercero interesado, Eduardo Añez Paz, con el objeto de “deducir” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 36 de la Ley 1836, por resultar contrario a lo dispuesto por los arts. 14, 16- IV y 116-X de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que en la Sala Penal Primera se encuentra radicado el recurso de amparo constitucional de referencia, y existen causales previstas en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en base a las cuales solicitará la excusa de los Vocales que integran ese Tribunal de amparo, pero el art. 36 de esa Ley no establece ningún mecanismo por el que en caso de ser rechazada la excusa se remitan antecedentes a un determinado tribunal para que se conozca y resuelva sobre la procedencia de la excusa planteada.
Manifiesta que el art. 116-X de la CPE sienta las líneas maestras que deben guiar la legislación referida a los jueces y tribunales de justicia, velando porque en todo momento sean jueces imparciales los que decidan las causas de los justiciables; por otro lado, las garantías del juez natural y del debido proceso legal se encuentran consagradas por los arts. 14 y 16-IV de la CPE, y existe la posibilidad de que autoridades que se encuentren afectadas por una causal de excusa no se allanen, y sigan conociendo el proceso con el riesgo para los derechos de las partes.
Afirma que constituye un atentado a la Constitución Política del Estado el hecho de que una norma como el art. 36 de la LTC no establezca ningún tribunal que conozca la excusa denegada por un miembro de un tribunal de primera instancia, y según ese precepto legal, los jueces de recursos constitucionales podrían rechazar la excusa planteada y continuar con el trámite, sin que exista contralor alguno respecto a la legalidad o ilegalidad de la excusa, con el consiguiente riesgo de lesión a los derechos a un juez natural, independiente e imparcial, y por tanto al debido proceso legal, añadiendo que la norma del art. 36 de la LTC tiene relevancia en la decisión del proceso, puesto que en virtud a ella los miembros del Tribunal de amparo negarán la excusa y continuarán conociendo el recurso hasta declararlo improcedente.
