AUTO CONSTITUCIONAL 264/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 264/2005-CA

Fecha: 15-Jun-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 12 de mayo de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; además, este recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo;  b) el art. 63 de la LTC determina claramente que la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del proceso, debiendo continuar hasta dictar sentencia o resolución, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional;  c) en ese sentido, el recurso presentado por Eduardo Añez Paz no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 59, 60 y 61 de la LTC, ya que no se hizo la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión en la decisión del recurso de amparo.