AUTO CONSTITUCIONAL 266/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 266/2005-CA

Fecha: 15-Jun-2005

Fragmento 3

Por escrito presentado el 18 de mayo de 2005 (fs. 43 a 47), Freddy O. Verduguez Torrez respondió señalando lo siguiente: a)  el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no procede en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que en este caso es aplicable esa tesis restrictiva;  b)  no se indica el precepto constitucional que se considera infringido ni se fundamenta la inconstitucionalidad de la norma impugnada, menos la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso;  c)  se aduce que el cobro de honorarios del abogado debe efectuarse en otra vía y ante diferente autoridad, pero no se considera que esos honorarios se equiparan a un salario de un trabajador o empleado, por lo que constituyen privilegios de pago preferente,  respaldados por el art. 7, inc. j) de la CPE.