AUTO CONSTITUCIONAL 266/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 266/2005-CA

Fecha: 15-Jun-2005

rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado,

Por Resolución de 21 de mayo de 2005, el Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial, en suplencia legal, rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado, con la siguiente fundamentación: a) el art. 80 de la Ley de la Abogacía no transgrede lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en sus arts. 14, 16, 31 y 229, pues la norma impugnada es constitucional al constituirse en Ley específica y de aplicación preferente con relación a lo general, y por ello se creó el procedimiento para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales;  b)  el art. 61 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación o jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el proceso principal se encuentra concluido, con fallos ejecutoriados y en ejecución de sentencia se persigue el cobro de honorarios procesionales regulados.