AUTO CONSTITUCIONAL 266/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 266/2005-CA

Fecha: 15-Jun-2005

II.2.2.

II.2.2. En el caso que se examina, el solicitante no ha fundamentado la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque  ya no existe una decisión pendiente que tendría que adoptar el Juez de la causa, puesto que ya pronunció la Resolución que define la situación planteada; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.

         Por otro lado, tampoco existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada y la decisión que tendría que adoptar en su caso el Juez de la causa, toda vez que la solicitud fue planteada cuando esa autoridad ya emitió el auto por el que reguló el honorario profesional, de manera que a la fecha en el referido incidente, no está pendiente decisión alguna que tendría que adoptarse fundándose en la norma impugnada, es decir, no está pendiente decisión alguna en la que tenga que aplicarse dicha norma, lo cual hace que no se cumpla con la condición de admisibilidad.