Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó la demanda y en uso de la réplica manifestó que la parte recurrida reconoció la existencia de un documento de alquiler y que cambió la chapa de la puerta, además de que no podía confundirse el tema que motiva el recurso con la deuda contraída. De otra parte expresó que la aplicación de los arts. 1335 y 1349 del Código civil (CC) requieren de una demanda en la vía civil ante el órgano jurisdiccional y que todos los ciudadanos tienen derecho a trabajar y realizar una actividad lícita.