SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal ha declarado en su SC 382/2001-R, de 26 de abril, que: “Las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales”.
De otra parte el art. 713 del CC establece que el arrendamiento en todo o en parte de un fundo urbano que se destine sólo o preferentemente a vivienda, no se extingue sino por uno de los modos señalados por el art. 720 del CC, el cual enumera los siguientes casos: separación unilateral del contrato, que haga el arrendatario; muerte del arrendatario; y, sentencia ejecutoriada de desahucio (desalojo) por las causales que expresamente determina la Ley. Consiguientemente, no le está permitido a ningún propietario de inmueble que, en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte de dicho inmueble, en forma arbitraria y unilateral, ya que en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y siguientes del CPC, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda. Entendimiento asumido en las SSCC 238/2000-R, 806/2000-R, 835/ 2000-R, 1286/2001-R, 516/2002-R, entre otras.