SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2005, cursante de fs. 5 a 7, el recurrente asevera que el 30 de abril de 2005, se constituyó en dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) para conocer la situación de su familiar Mery Zeballos Ticona contra quien existía la sospecha sobre la presunta comisión de algún ilícito penal. Aproximadamente a horas 14:00 a 15:00 del mismo día, la autoridad recurrida dispuso la presentación de garante a objeto de que su familiar se presente el 3 de mayo de 2005, es así que los asignados al caso se trasladaron a su domicilio a efectos de constatar su ubicación, aclarando que su persona desconocía el domicilio real de Mery Zeballos Ticona.
El 9 de mayo de 2005, los asignados al caso se constituyeron en su domicilio con el objeto de aprehenderlo y al no lograr su propósito fijaron una citación en su domicilio para luego indagar sobre su paradero por orden de la Fiscal demandada, lo que implica una persecución indebida al no tener nada que ver con algún ilícito penal, restringiendo su libertad de locomoción, toda vez que por orden de la autoridad recurrida se pretende privarlo de su libertad bajo el pretexto de que en su calidad de garante debía presentar a la persona investigada ante dicha autoridad.