SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La demandada representante del Ministerio Público informó que el 30 de abril comparecieron ante dependencias de la PTJ tres personas de las cuales la víctima sangraba profusamente a consecuencia de un corte producido por la acción de Mary Zeballos y Justo Quiñónez; después de recibir el informe de acción directa de la patrulla de 110, dispuso que los denunciados presenten un abogado a efecto de recibir sus declaraciones, empero los sindicados a fin de evitar el conflicto decidieron pagar inmediatamente los daños, llegando en ese momento el recurrente -padre de la sindicada-, señalando que iba a proceder al pago de las lesiones provocadas.
Aclaró que en ese momento debió haber determinado la aprehensión de los denunciados por la flagrancia del hecho, sin embargo en mérito a la situación de la víctima; expresó al actor que la misma debía ser asistida inmediatamente y ser trasladada a un nosocomio para luego conducirla donde el médico forense para la evaluación respectiva. Cuando llegó el abogado las cosas cambiaron, ya que los denunciados no quisieron declarar dado que se acogieron al derecho al silencio, y como quiera que debía atenderse con preferencia a la víctima, decidió que los denunciados presentaran la garantía personal del actor para que arreglen, quien asumió esa función de manera voluntaria a efectos de que se presenten las partes a fin de que en primera instancia cancelen los gastos ocasionados; es así, como es norma en dependencias de la PTJ cuando se libera a una persona con una garantía de presentación, un funcionario policial verificó el domicilio proporcionado por el actor.
Posteriormente la policía nuevamente se apersonó al domicilio señalado por el recurrente con el fin de notificar a su hija y cónyuge para una audiencia de inspección, teniendo en cuenta que éstos viven en ese domicilio, por lo que no emitió ninguna orden de aprehensión ni citación respecto al recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso con costas.