Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus ha sido instituida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.