SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia de la compulsa de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el 30 de abril de 2005, iniciada la investigación preliminar contra Justo Quiñónez Mullo y Mery Zeballos Ticona, a requerimiento de la autoridad fiscal demandada, el actor asumió la calidad de garante personal de los sindicados para su posterior presentación ante la autoridad fiscal, y si bien dicho acto resulta ilegal, al no tener atribución alguna el Ministerio Público para imponer ese tipo de medida cautelar de carácter personal al estar reservada su aplicación de manera privativa a la autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación; no es menos evidente, que la referida medida no ha vulnerado el derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente, menos el pago que efectuó por gastos médicos, ni la notificación que se efectuó en su domicilio, si se tiene en cuenta que resulta verosímil el informe de la autoridad fiscal recurrida en sentido de que efectivamente los asignados al caso procedieron a efectuar la referida diligencia en el domicilio del actor, pero sin que éste sea el destinatario sino las personas sindicadas, quienes en sus declaraciones señalaron tener el mismo domicilio que la parte recurrente. Consecuentemente, al establecerse que los hechos denunciados no vulneraron la libertad del actor no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.