SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
b)
b) Por otra parte, los defectos procesales acusados en el recurso sobre irregularidades o vicios en el procedimiento, como ser la repetición de notificaciones y que el requerimiento del Fiscal recurrido no fue dictado dentro del término de ley, no fueron comprobados debidamente, puesto que respecto a las primeras, el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria, dispuso el cumplimiento del art. 163 del CPP, y al hacerlo obviamente se produjo la reposición hasta el estado en que el Fiscal proceda correctamente a la notificación en cumplimiento de la norma citada, y en cuanto al segundo aspecto, las declaraciones juradas presentadas no son suficientes para demostrar una irregularidad de carácter técnico procedimental.