SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2005, cursante de fs. 6 a 10 vta., el actor asevera que a raíz de la denuncia presentada el 30 de agosto de 2004, por Plácido Villazante Chambi contra su representado Luis Fernan Gamboa Morán, por el supuesto delito de estelionato, el Fiscal lo imputó formalmente ante el Juez de la causa; etapa dentro de la cual expuso los fundamentos legales y ofreció pruebas de descargo demostrando su inocencia. Es así que el Fiscal, el 5 de abril de 2005, dictó la Resolución 04/2005 de sobreseimiento, con la que tanto el querellante como el imputado fueron notificados mediante cédula en la misma fecha, sin embargo, ante la observación del Juez cautelar de que la notificación debió realizarse en forma personal conforme al art. 163.1 del Código de procedimiento penal (CPP), el Fiscal, sin anular ni dejar sin efecto las diligencias anteriores, el 8 y el 12 de abril de 2005, procedió nuevamente a notificar a las partes con la Resolución de sobreseimiento; notificaciones que también fueron observadas por el Juez por el mismo motivo, siendo que el Código de procedimiento penal no prevé la triple notificación con la Resolución de sobreseimiento, teniendo validez sólo la primera notificación, salvo que ésta hubiera sido anulada o dejada sin efecto; además, la exigencia de notificación personal con el sobreseimiento no es pertinente, ya que no se trata de la primera Resolución sino de la segunda, para la que es procedente la notificación cedularia. 

Ahora bien, como quiera que desde la primera notificación de 5 de abril de 2005, el querellante no impugnó el sobreseimiento en el plazo de cinco días establecido por el art. 324 del CPP, el Fiscal declaró ejecutoriada la Resolución mediante proveído de 14 de abril de 2005, remitiendo en esa fecha el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Distrito ahora recurrido, quien lo recibió el 15 de abril, data a partir de la cual esta autoridad tenía un plazo de cinco días a efectos de revocar o ratificar la Resolución de sobreseimiento, conforme al art. 324 del CPP. No obstante lo señalado, en fechas 15 y 18 de abril, aparecen en el cuaderno de investigaciones dos memoriales de impugnación presentados por Plácido Villazante Chambi, el primero, que no tiene cargo ni se sabe ante qué autoridad se presentó, y el segundo dirigido directamente al Fiscal de Distrito; impugnaciones ambas que fueron presentadas fuera del plazo de los cinco días y después de que se declaró ejecutoriada la Resolución de sobreseimiento, al margen que no cumplen con las normas previstas por el Código de procedimiento penal.

Mediante Resolución 186/2005, de 20 de abril, el Fiscal de Distrito recurrido revocó la Resolución de sobreseimiento, empero, esta Resolución fue antedatada para hacer aparecer que fue dictada dentro de término, cuando realmente fue pronunciada el 9 de mayo del año en curso; afirmación que demuestra con el memorial presentado por el denunciante el 28 de abril de 2005, en el que luego de sostener que el caso se encuentra en estado de resolución, pidió la revocación del fallo de sobreseimiento.  Aparte de esta situación irregular, el Fiscal de Distrito recurrido tampoco interpretó ni valoró correctamente las normas sustantivas y procesales en que se amparó su poderdante, menos consideró las pruebas de descargo con las que demostró su inocencia, por lo que al adolecer de los vicios procesales anotados, la Resolución dictada por el Fiscal de Distrito recurrido es ilegal y no causa ningún efecto jurídico, además, viola los derechos y garantías de su mandante, pues con esa Resolución dispuso su indebida e ilegal persecución, procesamiento y acusación, ya que ordenó que en el término de diez días sea acusado por la Fiscalía ante el Juez de la causa, no obstante la inocencia de su representado, lo que dio lugar a que plantee en su nombre el presente recurso.