SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal de Distrito recurrido informó de fs. 18 a 22 que la Resolución jerárquica que pronunció, en la que se revoca el sobreseimiento, no afecta de manera directa ni indirecta el derecho a la libertad, no existiendo fundamentación alguna que relacione ese derecho con los supuestos hechos ilegales, lo que deriva en que el recurso sea improcedente. Por otra parte, la notificación con la Resolución de sobreseimiento fue observada por el Juez cautelar, ya que no fue realizada de forma personal como prescribe el art. 163 del CPP, entendimiento adoptado también en la jurisprudencia constitucional, al concluir que la Resolución de sobreseimiento tiene carácter definitivo; en consecuencia, se realizaron nuevas notificaciones el 8 y el 12 de abril, que también fueron observadas por el mismo motivo. En cuanto a la supuesta ejecutoria de la Resolución de sobreseimiento, no es evidente, ya que el sobreseimiento no causa estado de manera directa, sino que está supeditada al procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, que refiere la posibilidad de impugnación o la revisión de oficio por la autoridad jerárquica superior, causando estado únicamente las resoluciones ratificadas por el Fiscal de Distrito, aspecto no cumplido en el presente caso. Por último, la Resolución dictada por su autoridad fue pronunciada el 20 de abril de 2005, en el plazo previsto por el art. 324 del CPP, como lo corrobora la copia legalizada del libro diario de la Fiscalía de Distrito de La Paz, y el memorial que le sirve de sustento al recurrente para afirmar que hubiera sido antedatada, fue providenciado señalando que se esté a la Resolución, lo que desvirtúa lo manifestado por el actor; asimismo hizo notar que la Resolución 183/05 que el recurrente pretende dejar sin efecto, contiene una relación precisa de los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la revocatoria del sobreseimiento dictado, al evidenciarse la comisión del delito de estelionato que debe ser juzgado y sancionado conforme a ley. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.