SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
a)
En su informe corriente de fs. 102 a 105 vta., los abogados y apoderados del Gerente de GRACO La Paz, indicaron que: a) por Ley 2626, de 22 de diciembre de 2003 se establece un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, estableciendo tres modalidades para su acogimiento: pago único; pago al contado y plan de pagos, habiendo la empresa International Fuel S.R.L. adoptado la modalidad de pago único en cuotas, pero por RA 15-13-01-04, de 10 de agosto, la Gerencia GRACO La Paz rechazó el acogimiento del contribuyente por existir diferencias en el formulario F-6042-1; b) el contribuyente estaba facultado para impugnar dicha Resolución mediante el recurso de revocatoria, tal como determina el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27350, lo que no ocurrió; c) el contribuyente podía interponer los recursos ordinarios que la ley reconoce, pero no se puede discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DS 27369, de 17 de febrero de 2004; d) la administración tributaria no ha violado el derecho a la defensa del contribuyente, porque éste podía acogerse al art. 5 del DS 27350 que establece que los actos definitivos emitidos por la administración Tributaria de alcance particular no previstos en los literales precedentes se tramitarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, es decir que debió plantear el recurso de revocatoria, lo que sin embargo no ocurrió; e) el contribuyente afirma que se ha violado el principio de igualdad, por cuanto en forma discriminatoria acepta a unos el acogimiento al programa, pero negando a otros; sin embargo, a aquellos contribuyentes que no merecieron observación, es decir que sus declaraciones reflejan la verdadera realidad de sus ingresos, se les acepta el acogimiento al programa; f) tampoco se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, porque a la fecha se aplica la Ley 2626 y el DS 27369 por estar plenamente vigentes; por otra parte, si el recurrente hubiera cumplido los requisitos del Programa, tenía plena garantía de ser objeto de los beneficios que la Ley señala; g) en cuanto a la supuesta vulneración al debido proceso, no es evidente debido a que el actor pudo haber hecho uso de los recursos que el DS 27350 y la Ley de Procedimiento Administrativo le otorgan.