SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 142 a 143 vta., la Corte de amparo declaró improcedente el recurso respecto a Ramón Servia Oviedo, Gerente de GRACO La Paz, y procedente con relación a Carlos Otálora Urquizo, Superintendente Tributario Regional La Paz a.i., disponiéndose que esta autoridad cumpla con lo determinado con la sustanciación y prosecución de trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a los arts. 59 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Los fundamentos fueron los siguientes: 1) los arts. 143 y 144 del Código Tributario Boliviano (CTB) no incluyen dentro de sus previsiones resoluciones recurribles de apelación y jerárquico; en el caso de éste último, se viabiliza sólo cuando el inferior en grado hubiera pronunciado resolución sobre la alzada, lo que no ocurre en el caso de autos; 2) el art. 5 del DS 27350 dispone que para los actos definitivos emitidos por la administración tributaria de alcance particular no previstos como el presente caso, deben tramitarse conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, lo que permite concluir que el recurrente pudo impugnar la Resolución 15-13-01-04 mediante los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 64 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en su caso acudir al proceso contencioso administrativo, conforme establece el art. 70 de la citada Ley; 3) no obstante lo anterior, el recurso de apelación presentado ante el Superintendente Tributario Regional La Paz a.i., conlleva simultáneamente en el otrosí primero la petición para que la autoridad administrativa tramite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el DS 27369, pero esa autoridad no observó lo establecido por el art. 59 de la LTC, sea admitiendo o rechazándolo, pero en el auto interlocutorio de 1 de septiembre de 2004 de fs. 33 se refirió sólo al rechazo del recurso de apelación, inobservancia que suprime el derecho al ejercicio de un recurso previsto por ley, habiendo incurrido en esa omisión el Superintendente Tributario Regional La Paz.