SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 13 de octubre de 2004 (fs. 12 a 15), manifiesta que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil se tramita un concurso de acreedores en contra de su mandante y otros, al que se acumuló la acción coactiva seguida por el Banco Mercantil por $US400.000.- donde obra un poder otorgado por su mandante y otro a favor de Beda Carrasco Vda. de Heresi el 2 de septiembre de 1995, para que de manera general, amplia e irrestricta se haga cargo de la administración, conducción y disposición de todos los bienes muebles, inmuebles, sociedades, negocios e intereses pertenecientes a la sucesión de su padre José Heresi Facuse, asimismo le faculta para apersonarse a toda clase de autoridades judiciales, políticas y administrativas, pero en ninguna parte le faculta a ser notificada con demandas nuevas coactivas y sus sentencias, tampoco con demandas ejecutivas y de proceso concursal, ni apersonarse a las mismas, por lo que su representada debió ser citada personalmente o conforme al art. 123 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que es de conocimiento del banco que la indicada radica en Buenos Aires, a donde retornó después de otorgar el poder, aclarando que la demanda coactiva se inició el 5 de junio de 2001 y la Sentencia se dictó el 28 del mismo mes y año, siendo que su poderconferente fue citada con dichos actuados en un domicilio que no es el suyo, pues en el contrato de préstamo no actuó personalmente ni señaló domicilio, tampoco facultó hacerlo a su apoderada, por lo que el Oficial de Diligencias fue inducido a una indebida notificación en domicilio ajeno y a una persona que no estaba facultada como es Beda Carrasco Vda. de Heresi, quien incurrió en error al presentar un memorial el 7 de agosto de 2001 asumiendo una representación que no le corresponde.
Añade que al estar el proceso viciado desde inicio, a nombre de su mandante formuló nulidad de obrados ante el Juez recurrido, quien se negó al examen de los vicios procesales y rechazó el incidente por Auto de 11 de septiembre de 2004, estableciendo así una condena civil al determinar el remate de los bienes de su representada sin juzgarla, con el pretexto de que no podría revisar la acción coactiva deducida por el Banco Mercantil; y que habiendo apelado de dicha Resolución, infelizmente se señaló nuevo remate para el 9 de noviembre, antes de sustanciarse la alzada, lo que justifica una excepción al principio de subsidiariedad frente a un daño irreparable.