SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.3.

III.3. En cuanto a que debería prescindirse del principio de subsidiariedad del amparo, porque a juicio del actor, se trata de un daño irreparable, corresponde señalar que efectivamente la jurisprudencia de este Tribunal ante tales situaciones, como por ejemplo la contenida en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, ha señalado que es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, a través de una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual por una parte, requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y de las circunstancias que rodean al hecho excepcional, y por otra, de la demostración del daño inminente e irreparable que justifiquen la declaratoria de procedencia con carácter provisorio, extremo éste último que no ha ocurrido en el caso de autos, en el que el actor no ha demostrado de manera alguna el daño inminente, pero sobre todo irreparable que se le ocasionaría, en este caso al derecho a la defensa de su representada, el no otorgársele la tutela solicitada, por el contrario, atentas las circunstancias del caso, resulta perfectamente posible que a través del recurso ordinario que se ha planteado, este derecho quede plenamente restablecido al disponerse la nulidad de obrados que se ha solicitado, retrotrayéndose las cosas hasta el momento que sea apto para el ejercicio del derecho en cuestión conforme a las pretensiones del recurrente y como lógica consecuencia, por efecto de la nulidad solicitada, queden también nulas todas las actuaciones procesales posteriores, inclusive de las producidas durante la sustanciación de su recurso de apelación, por lo que no existe daño irreparable alguno en el sentido de que posteriormente no pueda ser materialmente subsanado.