SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la Resolución impugnada fue apelada por el recurrente, sin que aún exista pronunciamiento del Tribunal de segunda instancia, aspecto que determina la improcedencia del amparo de conformidad al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al ser este un recurso subsidiario.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.