SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, el acto que el recurrente considera ilegal y por ende lesivo a los intereses de su representada, radica en la negativa del Juez demandado de disponer la nulidad de obrados dentro del proceso que ha motivado el recurso, determinación que se encuentra contenida en el Auto de 11 de septiembre de 2004 que se impugna a través del presente recurso, contra el cual precisamente, de acuerdo a lo referido por el propio actor y conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, se ha interpuesto a la par, recurso de apelación, mismo que ha sido concedido por ante el superior en grado, situación que neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional e impide la compulsa de fondo de la problemática planteada, pues el recurso de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria exige con carácter previo a su interposición, el agotamiento de todos los medios y recursos que tenga a su alcance el agraviado para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías fundamentales, puesto que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de éste Tribunal “(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (así, la SC 374/2002-R, de 2 de abril), siendo de aplicación a la especie, lo previsto en el art. 96.3 de la LTC que establece que el amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.