AUTO CONSTITUCIONAL 017/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2005, cursante de fs. 56 a 64, el actor expresa haber trabajado por más de 27 años ininterrumpidos en Y.P.F.B, acumulando 318 cotizaciones hasta el 10 de abril de 1997 y en razón que su nacimiento no fue inscrito, instauró demanda de proceso voluntario ante el Juzgado de Instrucción de Cotoca, disponiéndose por sentencia la inscripción de su partida y con ello tramitó su cédula de identidad.
Señala que corregido este defecto, tramitó su renta de vejez, la que le fue otorgada por Resolución 15843, manteniéndose vigente hasta abril de 2003, fecha desde la cual la Comisión de Calificación de Pensiones por auto 03389 de 13 de mayo dispuso la suspensión definitiva, determinación ratificada por decisión 395.04 de 27 de agosto emitida por la Comisión de reclamación, en virtud del recurso interpuesto, sindicándole de una supuesta falsificación de documentos y fraudulenta obtención de beneficios.
Sostiene que apelada la misma y remitidos los antecedentes a la Sala Social y Administrativa, esta confirmó la Resolución 395.04, sin haber efectuado una exhaustiva revisión del proceso, ya que su persona cumplió en demasía con los años de trabajo y el número de cotizaciones para el sistema de reparto; y en cuanto al requisito de la edad el certificado de nacimiento fue obtenido por sentencia judicial, la que no ha sido tomada en cuenta en las tres resoluciones, excediéndose al afirmar existir falsificación en los datos de filiación para la concesión de la renta. Finalmente puntualiza que la Sala Social y Administrativa ha aplicado incorrectamente el art. 423 del Reglamento del Código de seguridad social (CSS), toda vez que el Decreto Ley 13214, en su artículo 1 ordena la reforma y modificación del sistema de seguridad social, modificando el art. 12 el referido art. 423, en sentido de que el SENASIR ya no se encuentra facultado para proceder a la revisión de rentas ya calificadas y otorgadas, en virtud de que la SC 0058/2004, de 24 de junio, declaró inconstitucional el Decreto Supremo que autorizaba efectuar las revisiones.