Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
I.4.1.
I.4.1. En forma previa a la consideración del fondo del recurso formulado, corresponde analizar previamente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que deben cumplirse en la interposición de todo recurso. De esta manera los previstos en los parágrafos I, II y V de la LTC, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de 48 horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC, en cambio los señalados en parágrafos III, IV y VI de la misma disposición son los de contenido, que deben ser rechazados in limine ante su incumplimiento.