AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA

Fecha: 29-Jul-2005

a)

Por Auto de 17 de marzo de 2005, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 50), dispuso que dentro de las 48 horas el mandante de los recurrentes: a) presente su credencial que acredite su calidad de miembro del Comando de Policía Nacional a efectos de su legitimación; b) precise los derechos y garantías que estime restringidos y amenazados por los recurridos para establecer la legitimación pasiva; c) presente documentación que establezca los actos u omisiones cometidos por los recurridos Héctor Frías Cardozo y Janneth Aramayo Cortes, de esta  última sólo cursa informe en fotocopias simples y d) fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.