AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA

Fecha: 29-Jul-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 46 a 49, los recurrentes manifiestan que su mandante, cuando cumplía funciones de seguridad en la Cárcel de San Sebastián fue sancionado con un injusto arresto de 38 días y retiro indefinido de la Policía Nacional a consecuencia de la fuga de un preso.

Desarrolladas las investigaciones y posterior proceso penal en la justicia ordinaria, el Juez de la causa mediante Auto Definitivo ordenó el archivo de obrados por falta de materia justiciable en contra de su mandante, razón por lo que pidió su reincorporación a la Policía Nacional y la restitución de sus derechos, siendo que mediante Resoluciones 13/97 y 228/2001, se lo reincorporó y restauró sus derechos institucionales.

Posteriormente, por Resolución 192/2002, se le reconocieron tres años, once meses y veinte días por la antigüedad perdida por la injusta baja para efectos de ascenso, ante esta circunstancia, solicitó resolución complementaria para que se lo nivele a su promoción del año 1984, conforme lo dispuesto por el art. 54 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); empero, dicha solicitud fue negada con el argumento de ser extemporánea, criterio basado en tres informes de Asesoría Legal, incluido el último contenido en la nota 0233 del Comando General de la Policía Nacional, dado que como sostiene la Asesora Legal de dicha Institución, su mandante tenía prevista la vía de aclaración y enmienda conforme el art. 196. num. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), confundiendo el procedimiento civil con un trámite administrativo.