AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA

Fecha: 29-Jul-2005

II.1.2.

II.1.2.  Respecto al requisito de contenido de precisar el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados  previsto en el parágrafo VI del art. 97 de la LTC, este Tribunal en la SC 740/2005, estableció que: “ Este tercer requisito de contenido, denominado petitium, guarda relación con el objeto de todo amparo, cual es la restitución del derecho lesionado; consecuentemente, la petición debe estar dirigida a lograr la restitución o el cese de la amenaza al derecho o garantía, y no así al logro de otros propósitos, por más justos que fueran.

Este requisito de contenido también está vinculado al art. 94 de la LTC, pues el fin por el cual se interpone el recurso de amparo constitucional, no es otro que el de preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado, de ahí la importancia que tiene esta exigencia y el por qué la ley lo ubica como requisito de contenido”.

De la misma manera, de la revisión de las piezas procesales presentadas se establece que los recurrentes a tiempo de la presentación de su recurso cumplieron con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, al fijar con precisión su petitorio, señalando como éste, que “se proceda a reconocer el derecho a la antigüedad … que le corresponde en legítima corrección del ilícito incurrido y, en reparación de la injusticia perpetrada y en justa compensación al retraso que se la impuesto indebidamente, se proceda a convocarlo para el ascenso al grado inmediato superior (…)” (sic.).

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado mediante la SC 199/2005-R de 9 de marzo, lo siguiente: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”.

Presupuestos que en el caso presente, fueron cumplidos por los recurrentes al haberse efectuado una relación de causa y efecto, entre los hechos relatados y los derechos que presuntamente fueron lesionados, fundamentos que fueron además claramente orientados y relacionados al petitorio o causa petendi, lo cual hace viable la admisión de este recurso.