AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2005-RCA

Fecha: 29-Jul-2005

II.1.1.

II.1.1. La SC 365/2005-R, sobre la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), ha establecido que: “ … es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enunciar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.

En el presente caso, de la revisión de la demanda y memorial de subsanación presentados por los recurrentes en representación de su mandante se evidencia que estos cumplieron con este requisito de contenido, indicando en forma clara y precisa la relación de causalidad de los hechos con los derechos que le fueron vulnerados, al indicar que “no era culpable de ninguna falta menos de delito alguno y el tiempo que ocupó en su legítima defensa en la justicia ordinaria, no puede transcursar ni ser imputado en su contra para hacerle perder derechos de igualdad como en los hechos se los está haciendo perder, al colocarle en una posición preterita con relación a su promoción toda vez que se le aplica grado por el tiempo de permanencia de cuatro años por cada uno de ellos como lo establece el art. 88 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (…)” (sic.).

Del memorial de subsanación presentado por los recurrentes, se infiere que se cumplió con este requisito, al indicar como vulnerados los derechos a la igualdad y dignidad de su representado que se encontrarían restringidos, como indican, al violarse los arts. 1, 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, parágrafo II del art. 6 e incs. a), d) y e) del art. 7 de la CPE; entendimiento recogido en la SC 740/2005-R, al indicar que:“(…) el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”; circunstancia que hace que la valoración efectuada por el tribunal de amparo respecto al cumplimiento de dicho requisito sea incorrecta.