APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 20 de mayo, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por María Luisa del Carmen Pereira de Grock, en representación de Luis José Marcelo Pereira Salinas, demandando la inconstitucionalidad de los autos de 20 de septiembre de 2002, de 8 de octubre de 2004 y de 24 de noviembre de 2004.
