AUTO CONSTITUCIONAL 294/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 294/2005-CA

Fecha: 01-Jul-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo instaurado por Mutual La Plata contra Luis José Marcelo Pereira Salinas, la apoderada del ejecutado, María Luisa del Carmen Pereira de Grock, “promovió” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los autos de 8 de octubre de 2002, de 8 de octubre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, pronunciados por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, por considerar que conculcan los arts. 6, 7, incisos a) e i), 16-IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La solicitante aduce que el contrato que sirvió de base al referido proceso ejecutivo trataba únicamente de ampliación de crédito, pero el Juez de la causa le dio otra interpretación a través de los autos que se impugnan, dictando sentencia por la cual declaró probada la demanda; por consiguiente, esas resoluciones son contrarias a lo estipulado entre las partes contratantes en el documento de ampliación de crédito, el mismo que carecía de fuerza ejecutiva.  

Manifiesta que sobre la base de la  mencionada sentencia, Mutual La Plata pretende llevar a la subasta y remate el inmueble de propiedad de su poderconferente, sin que se cumplan los requisitos y presupuestos establecidos por Ley, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, indicando que “la norma cuya aplicación se cuestiona es la interpretación de los arts. 519 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC)” (sic) y las normas constitucionales que se consideran vulneradas son los arts. 6, 7, incisos a) e i), 16-IV y 22 de la Ley Fundamental, pidiendo en definitiva que se declare fundado el recurso y queden “abrogados” los autos de 20 de septiembre de 2002, de 8 de octubre de 2004 y de 24 de noviembre de 2004 dictados por el Juez de la causa en el señalado proceso.