AUTO CONSTITUCIONAL 294/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 294/2005-CA

Fecha: 01-Jul-2005

rechazando el incidente

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital pronunció la Resolución de 20 de mayo, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe estar dirigido contra normas a ser aplicadas dentro de un proceso en el cual se pretende deducir dicho recurso, tomando en cuenta que la decisión a ser pronunciada dependa de la constitucionalidad  o inconstitucionalidad de dichas normas;  b) por otra parte, la norma contenida en el art. 61 de la citada Ley determina que no se puede deducir este recurso incidental en ejecución de sentencia; c) el presente proceso se halla en etapa de ejecución coactiva, habiéndose producido el remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, por lo que el recurso fue deducido extemporáneamente, teniendo presente además que no se han impugnado normas a ser aplicadas, sino que el recurso se deduce contra resoluciones judiciales, entre ellas el auto de intimación de pago.