AUTO CONSTITUCIONAL 294/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 294/2005-CA

Fecha: 01-Jul-2005

I.2. Respuesta al recurso

Por escrito presentado el 17 de mayo de 2005, la entidad ejecutante (Mutual La Plata) señala que se ha demandado la inconstitucionalidad de los autos de 20 de septiembre de 2002, de 8 de octubre de 2004 y de 24 de noviembre de 2004, lo que jurídicamente no corresponde y acarrea la inviabilidad de dicho recurso incidental, por cuanto el art. 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, norma que concuerda con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no es posible que por esta vía incidental de inconstitucionalidad se trate de impugnar resoluciones judiciales, como son los autos a los que se hace referencia, más aún si están plenamente ejecutoriados.

Manifiesta por otro lado que tampoco se cumple con los requisitos exigidos por el art. 60-3) de la LTC que exige la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; sin embargo, en este caso se ha demandado la inconstitucionalidad de resoluciones judiciales ejecutoriadas que no tienen el carácter de norma legal; tampoco se cumple la exigencia prevista por el art. 61 de la citada LTC que se refiere a que el recurso indirecto o incidental puede plantearse en cualquier estado del proceso, antes de la ejecutoria de la sentencia, pero en el caso de autos existe un fallo plenamente ejecutoriado; finalmente, los arts. 51 y 66 de la LTC disponen que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial.