AUTO CONSTITUCIONAL 306/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 306/2005-CA

Fecha: 06-Jul-2005

   AUTO CONSTITUCIONAL 306/2005-CA

Sucre,  6 de julio de 2005

Expediente:

2005-10518-22-RII

Materia:

Recurso Indirecto o incidental de inconstitucionalidad

En consulta la Resolución  01/04, de 26 de noviembre de 2004, pronunciada por Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Regional a. i. de la Superintendencia Tributaria - Regional La Paz,  rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que planteó José Diego Monasterio Paz, en representación de Internacional Fuel S. R. L., demandando la inconstitucionalidad del numeral I del art. 9 del Decreto Supremo  27369, de 27 de febrero de 2004.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004 (fs. 29 a 42), José Diego Monasterio Paz, en representación de Internacional Fuel S. R. L., se apersonó ante el Superintendente Tributario Regional La Paz, e interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa 15-13-01-04 de 10/08/04 dictada por el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que rechazó el acogimiento de esa sociedad  a la modalidad de pago único y definitivo en cuotas, y en el otrosí primero solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9, num I del DS 27369.

Indica en su solicitud que entre las modificaciones que establece la Ley 2626 a la Ley 2492, se encuentra una nueva base de cálculo para el pago del impuesto regulatorio bajo la modalidad de Pago Único y Definitivo, estableciendo un pago equivalente al 10% del total de las ventas brutas declaradas en un año, debiendo tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario comprendidas entre 1999 y 2002; sin embargo, de manera inconstitucional, mediante el art. 9, num. I del DS 27369 de 27 de febrero de 2004, el Poder Ejecutivo alteró y modificó el segundo parágrafo del art. 2 de la Ley 2626, estableciendo como base de cálculo para el pago del impuesto regulatorio la sumatoria de las ventas declaradas y de las no declaradas; en consecuencia, con esa modificación al art. 26 de la Ley 2626 se ignora el precepto constitucional que prohibe alterar los derechos establecidos por la Ley, modificación que además ha permitido a la Administración Tributaria rechazar el acogimiento de Internacional Fuel S. R. L. a la modalidad de Pago Único y Definitivo del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para regularizar todos sus tributos.

Manifiesta que la distorsión, alteración y modificación que el art. 9, num. I del DS 27369 introduce a las leyes del “perdonazo”, es a todas luces inconstitucional, siendo contraria al art. 96. 1ª) de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el Presidente de la República no puede expedir decretos alterando y/o contrariando derechos definidos, constituyendo además un acto de mala fe, que de manera engañosa intenta subir la base de cálculo del impuesto regulatorio, en directo perjuicio de las contribuyentes que se acogieron al beneficio establecido por las Leyes 2492 y 2626; agrega que la empresa a la que representa se acogió al perdonazo y pagó en las fechas programadas por las citadas Leyes dos de las cuatro cuotas a las que estaba obligada al ingresar al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de impuesto, por lo que no es legal que se le rechace este acogimiento, se retenga el dinero pagado y se le realice una fiscalización dirigida a causarle el mayor daño posible.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        I.2. Respuesta a la solicitud

Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2004, Ramón Servia Oviendo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, responde con los siguientes fundamentos: a) la Ley 2626 establece 3 modalidades para el acogimiento al nuevo programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios: pago único, al contado y plan de pagos; la modalidad de pago único tiene dos alternativas, la de cancelar al contado en una sola cuota y la segunda mediante una cuota inicial y tres cuotas bimestrales; además, indica que el art. 11 de la Ley 2626 faculta al Poder Ejecutivo a elaborar la Reglamentación del nuevo Programa de Regularización de adeudos tributarios, y se lo hizo mediante el DS 27369; b) la empresa Internacional Fuel S. R. L., se acogió a la modalidad de pago único en cuotas  y de acuerdo al art. 14 del DS 27369, la Gerencia GRACO La Paz inició la verificación de su declaración para acogerse a ese beneficio, determinándose que existía diferencia, por lo que se  emitió  la Resolución Administrativa 15-13-01-04 que resolvió rechazar el acogimiento del contribuyente, y posteriormente no obstante que el contribuyente estaba facultado a presentar su impugnación  mediante el  recurso de revocatoria, tal como dispone el art. 5 del DS 27350, decidió impugnar dicha Resolución Administrativa de rechazo ante la Superintendencia Tributaria;  c) la Administración Tributaria aplicó el DS 27369, toda vez que la Ley 2626 no establece el procedimiento a seguir; en consecuencia, la aplicación del Reglamento es fundamental para establecer la forma en la que se va a efectivizar el programa de regularización de adeudos tributarios.                                                                                                                                                                                                                      

I.3. Resolución de la autoridad administrativa

Por Resolución 01/04 de 26 de noviembre de 2004, corriente de fs. 86 a 87,  el Superintendente Regional a. i. de la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado, con la siguiente fundamentación: 1) el  art. 59 de la Ley 1836 dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos;       2) en el presente caso, al haberse rechazado el recurso de alzada por auto de fs. 42, interpuesto contra un acto administrativo no recurrible, conforme dispone el art. 143 de la Ley 2492, no se inició ningún procedimiento administrativo en esa Superintendencia Tributaria Regional La Paz, cuya resolución dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma acusada de inconstitucional, conforme dispone el art. 59 de la Ley 1836, por lo que el incidente se encuentra manifiestamente infundado.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A través del AC 683/2004-CA, de 16 de diciembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso dejar en suspenso el presente recurso  hasta la resolución del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Diego Monasterio Paz, en representación de International Fuel S.R.L. contra el Superintendente Tributario Regional y la Gerencia de GRACO; posteriormente, por SC 683/2005-R, de 20 de junio, este Tribunal resolvió el mencionado recurso extraordinario de amparo, reanudándose el plazo para los efectos de ley consiguientes.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Norma jurídica impugnada y norma constitucional infringida

Se demanda la inconstitucionalidad del numeral I del art. 9 del DS 27369, de 27 de febrero de 2004, por considerar que atenta contra lo dispuesto por el art. 95, num. 1) de la CPE.

II.2. Cumplimiento de requisitos

II.2.1.El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

A su vez, el art. 60 de la citada Ley establece:

”El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá:

1.-     La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.

2.-     El precepto constitucional que se considera infringido.

3.-     La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.

En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

II.2.2. En el caso de autos, consta que habiendo interpuesto recurso de alzada contra la Resolución Administrativa 15-13-01-04 de 10 de agosto, el representante de International Fuel S.R.L., José Diego Monasterio Paz, solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el numeral I del art. 9 del DS 27369, de 27 de febrero de 2004, por considerar que atenta contra lo dispuesto por el art. 95, num. 1) de la CPE; sin embargo, el solicitante no cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no expresa los fundamentos jurídicos de la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de recurso de alzada, omisión que hace improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad.

II.2.3. Por otra parte, si bien es cierto la solicitud para promover el recurso incidental fue presentada simultáneamente a la interposición del recurso de alzada contra la Resolución Administrativa 15-13-01-04 de 10 de agosto, no es menos evidente que por Resolución de 1º de septiembre de 2004 (fs. 43), el Superintendente Tributario Regional La Paz a.i. rechazó el recurso por considerar que dentro de los actos impugnados contemplados en el art. 143 del Código Tributario, no se encuentra la Resolución impugnada; por consiguiente, al haberse rechazado el recurso de alzada, no existe una decisión o resolución pendiente en la que la autoridad competente tenga que aplicar la norma impugnada, lo cual hace que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumpla con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, cual es la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que debe adoptarse en el caso concreto.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31.4) concordante con el art. 64.III de la LTC, APRUEBA la Resolución  01/04, de 26 de noviembre, pronunciada por Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Regional a. i. de la Superintendencia Tributaria - Regional La Paz,  rechazando la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por José Diego Monasterio Paz, en representación de Internacional Fuel S. R. L., demandando la inconstitucionalidad del art. 9-I del DS  27369, de 27 de febrero de 2004.

 

Regístrese,  hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional

COMISION DE ADMISION

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

DECANA

Dr. José Antonio Rivera Santivañe

MAGISTRADO

Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

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