AUTO CONSTITUCIONAL 306/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 306/2005-CA

Fecha: 06-Jul-2005

a)

Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2004, Ramón Servia Oviendo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, responde con los siguientes fundamentos: a) la Ley 2626 establece 3 modalidades para el acogimiento al nuevo programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios: pago único, al contado y plan de pagos; la modalidad de pago único tiene dos alternativas, la de cancelar al contado en una sola cuota y la segunda mediante una cuota inicial y tres cuotas bimestrales; además, indica que el art. 11 de la Ley 2626 faculta al Poder Ejecutivo a elaborar la Reglamentación del nuevo Programa de Regularización de adeudos tributarios, y se lo hizo mediante el DS 27369; b) la empresa Internacional Fuel S. R. L., se acogió a la modalidad de pago único en cuotas  y de acuerdo al art. 14 del DS 27369, la Gerencia GRACO La Paz inició la verificación de su declaración para acogerse a ese beneficio, determinándose que existía diferencia, por lo que se  emitió  la Resolución Administrativa 15-13-01-04 que resolvió rechazar el acogimiento del contribuyente, y posteriormente no obstante que el contribuyente estaba facultado a presentar su impugnación  mediante el  recurso de revocatoria, tal como dispone el art. 5 del DS 27350, decidió impugnar dicha Resolución Administrativa de rechazo ante la Superintendencia Tributaria;  c) la Administración Tributaria aplicó el DS 27369, toda vez que la Ley 2626 no establece el procedimiento a seguir; en consecuencia, la aplicación del Reglamento es fundamental para establecer la forma en la que se va a efectivizar el programa de regularización de adeudos tributarios.