Internacional Fuel S. R. L.
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004 (fs. 29 a 42), José Diego Monasterio Paz, en representación de Internacional Fuel S. R. L., se apersonó ante el Superintendente Tributario Regional La Paz, e interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa 15-13-01-04 de 10/08/04 dictada por el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, que rechazó el acogimiento de esa sociedad a la modalidad de pago único y definitivo en cuotas, y en el otrosí primero solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9, num I del DS 27369.
Indica en su solicitud que entre las modificaciones que establece la Ley 2626 a la Ley 2492, se encuentra una nueva base de cálculo para el pago del impuesto regulatorio bajo la modalidad de Pago Único y Definitivo, estableciendo un pago equivalente al 10% del total de las ventas brutas declaradas en un año, debiendo tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario comprendidas entre 1999 y 2002; sin embargo, de manera inconstitucional, mediante el art. 9, num. I del DS 27369 de 27 de febrero de 2004, el Poder Ejecutivo alteró y modificó el segundo parágrafo del art. 2 de la Ley 2626, estableciendo como base de cálculo para el pago del impuesto regulatorio la sumatoria de las ventas declaradas y de las no declaradas; en consecuencia, con esa modificación al art. 26 de la Ley 2626 se ignora el precepto constitucional que prohibe alterar los derechos establecidos por la Ley, modificación que además ha permitido a la Administración Tributaria rechazar el acogimiento de Internacional Fuel S. R. L. a la modalidad de Pago Único y Definitivo del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para regularizar todos sus tributos.
Manifiesta que la distorsión, alteración y modificación que el art. 9, num. I del DS 27369 introduce a las leyes del “perdonazo”, es a todas luces inconstitucional, siendo contraria al art. 96. 1ª) de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el Presidente de la República no puede expedir decretos alterando y/o contrariando derechos definidos, constituyendo además un acto de mala fe, que de manera engañosa intenta subir la base de cálculo del impuesto regulatorio, en directo perjuicio de las contribuyentes que se acogieron al beneficio establecido por las Leyes 2492 y 2626; agrega que la empresa a la que representa se acogió al perdonazo y pagó en las fechas programadas por las citadas Leyes dos de las cuatro cuotas a las que estaba obligada al ingresar al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de impuesto, por lo que no es legal que se le rechace este acogimiento, se retenga el dinero pagado y se le realice una fiscalización dirigida a causarle el mayor daño posible.
