AUTO CONSTITUCIONAL 330/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2005-CA

Fecha: 15-Jul-2005

II.2.

II.2.  Al efecto,inicialmente corresponde precisar que, con relación al sujeto con legitimación pasiva, este Tribunal Constitucional, en su SC 258/2003-R, ha establecido la siguiente jurisprudencia:  "[...] cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo" (las negrillas son nuestras).

De otro lado, con relación a la competencia en razón de territorio, reconduciendo la línea jurisprudencial que había sido modulada anteriormente, este Tribunal en su SC 754/2004, de 27 de mayo, ha establecido los siguientes criterios y subreglas: “En el caso examinado, el recurso interpuesto contra las autoridades que pronunciaron la Resolución que resuelve la apelación interpuesta dentro del proceso disciplinario seguido en contra del recurrente, se lo hizo en un lugar distinto a aquel donde se produjo la presunta vulneración, puesto que el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano.