II.3.
II.3. En el presente caso, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, si bien es cierto, que la recurrente fue notificada en el tablero de la Subdirección Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura con la resolución final del proceso disciplinario seguido en su contra, además de ser notificada con la resolución Nº 059/2005 en el tablero de la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura; no es menos cierto, que la resolución final del sumario disciplinario fue objetado por el denunciante ante la autoridad superior, como es el Pleno del Consejo de la Judicatura, con sede en la ciudad de Sucre; dicho Tribunal colegiado, mediante Resolución 059/2005 de 28 de febrero, confirmo la sanción de un mes de suspensión impuesta a la autoridad judicial denunciada. En consecuencia, en función de la jurisprudencia glosada en el punto anterior, se tiene que el responsable de las supuestas lesiones a los derechos fundamentales invocados por la recurrente es el Pleno del Consejo de la Judicatura, quien tiene la legitimación pasiva para ser recurrido en el presente recurso extraordinario.
Por lo expuesto, y en atención de que el presente amparo constitucional ha sido interpuesto contra la representante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba y el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a la jurisprudencia establecida en la citada SC 754/2004, es competente el Tribunal de garantías constitucionales del lugar donde se ha consumado la lesión del derecho fundamental y donde tiene su domicilio la autoridad que ha incurrido en la presunta lesión de los derechos fundamentales, que en este caso resulta ser el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo tanto es competente la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. En ese marco, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba actuó correctamente al declinar de competencia en razón del domicilio de la autoridad recurrida, así como al mantener los fundamentos del auto de declinatoria.
