AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA

Fecha: 19-Jul-2005

admitió

Carlos Díaz Villavicencio, Ministro de Desarrollo Económico, pronunció la RM 158 de 17 de junio de 2005, por la que admitió el incidente de inconstitucionalidad, con el argumento de que es al Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar la constitucionalidad o no de la resolución impugnada, dado que el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que se presume la constitucionalidad de la ley, decreto, resolución y acto de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.