admitió
Carlos Díaz Villavicencio, Ministro de Desarrollo Económico, pronunció la RM 158 de 17 de junio de 2005, por la que admitió el incidente de inconstitucionalidad, con el argumento de que es al Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar la constitucionalidad o no de la resolución impugnada, dado que el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que se presume la constitucionalidad de la ley, decreto, resolución y acto de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.
- Manuel Javier Elías Ayoroa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo
- resoluciones normativas
- I.
- carece de una debida fundamentación
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- 3º Se llama la atención
