AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA

Fecha: 19-Jul-2005

sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo

A objeto de determinar sobre si es posible o no ejercer un control de constitucionalidad sobre la RS 222842 de 24 de febrero de 2005, impugnada, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, que por su parte el art. 59 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo, de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad.