sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo
A objeto de determinar sobre si es posible o no ejercer un control de constitucionalidad sobre la RS 222842 de 24 de febrero de 2005, impugnada, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, que por su parte el art. 59 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo, de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad.
- Manuel Javier Elías Ayoroa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo
- resoluciones normativas
- I.
- carece de una debida fundamentación
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- 3º Se llama la atención
