I.
Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a instancia de parte resulta improcedente, puesto que el incidentista pretende que se ejercite un control de constitucionalidad sobre una Resolución que carece totalmente de contenido normativo, alcance general y cumplimiento obligatorio, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto, al disponer en su parte resolutiva: “I. Se suspende del cargo de Liquidador del Fondo de Vivienda Social en Liquidación-FONVS en Liquidación al ciudadano Manuel Javier Elías Ayoroa, en tanto se conozcan los resultados de las investigaciones que deben realizarse en el presente caso. II Se instruye al Ministro de Desarrollo Económico llevar adelante las acciones que correspondan, para investigar y determinar las responsabilidades que puedan existir” (sic.); otra circunstancia más que hace inviable su admisión.
- Manuel Javier Elías Ayoroa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo
- resoluciones normativas
- I.
- carece de una debida fundamentación
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- 3º Se llama la atención
