AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA

Fecha: 19-Jul-2005

I.

Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a instancia de parte resulta improcedente, puesto que el incidentista pretende que se ejercite un control de constitucionalidad sobre una Resolución que carece totalmente de contenido normativo, alcance general y cumplimiento obligatorio, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto, al disponer en su parte resolutiva: “I. Se suspende del cargo de Liquidador del Fondo de Vivienda Social en Liquidación-FONVS en Liquidación al ciudadano Manuel Javier Elías Ayoroa, en tanto se conozcan los resultados de las investigaciones que deben realizarse en el presente caso. II  Se instruye al Ministro de Desarrollo Económico llevar adelante las acciones que correspondan, para investigar y determinar las responsabilidades que puedan existir” (sic.); otra circunstancia más que hace inviable su admisión.