procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que entre otros aspectos, uno de los requisitos esenciales de procedencia es que el incidente sea planteado dentro de un proceso sea judicial o administrativo y que éste se encuentre en trámite, o con resolución que no haya adquirido ejecutoria; empero, en el presente caso, de la revisión del expediente se evidencia que no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia legal consistente en un proceso judicial o administrativo en el que deba ser aplicada la Resolución impugnada y la decisión dependa de su constitucionalidad o inconstitucionalidad; circunstancia que hace inadmisible el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Manuel Javier Elías Ayoroa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- sólo de aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo
- resoluciones normativas
- I.
- carece de una debida fundamentación
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- 3º Se llama la atención
