AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2005-CA

Fecha: 19-Jul-2005

procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad

El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que entre otros aspectos, uno de los requisitos esenciales de procedencia es que el incidente sea planteado dentro de un proceso sea judicial o administrativo y que éste se encuentre en trámite, o con resolución que no haya adquirido ejecutoria; empero, en el presente caso, de la revisión del expediente se evidencia que no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia legal consistente en un proceso judicial o administrativo en el que deba ser aplicada la Resolución impugnada y la decisión dependa de su constitucionalidad o inconstitucionalidad; circunstancia que hace inadmisible el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.