AUTO CONSTITUCIONAL 357/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 357/2005-CA

Fecha: 25-Jul-2005

I.1. Antecedentes

El recurrente en su memorial de 14 de julio de 2005 (fs. 29 a 30), refiere que el 7 de noviembre de 1989 promovió demanda ordinaria de división, partición y colación de bienes contra Jeannette Dabdoub de Talamás, Rose Marie Dabdoub de Handal e Ivonne Emilia Dabdoub de Marusic,  habiendo concluido el proceso con el Auto Supremo de 17 de enero de 1996, de manera que el 18 de  ese mes se ejecutorió ese fallo, por lo que el Juez de la causa  -hoy recurrido- sólo tenía competencia para conocer la etapa de ejecución de la sentencia hasta el 18 de enero de 1997, es decir, un año.

Señala que nueve años después de ejecutoriada la sentencia, por memorial de 13 de mayo de 2005, las demandadas solicitaron al Juez del proceso la ejecución del respectivo Auto, solicitud que de manera ilegal fue aceptada por esa autoridad judicial, quien obrando sin jurisdicción ni competencia procedió a conocer e iniciar la etapa de ejecución de sentencia.

Indica que ante esa situación, se apersonó ante el mencionado Juez mediante memorial de 1º de julio de 2005, cuestionando la jurisdicción y competencia de esa autoridad para conocer la etapa de ejecución de sentencia luego de nueve años de ejecutoriado el correspondiente fallo, por lo que, invocando el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó por la vía incidental la nulidad de obrados, pero por Auto de 8 de julio de 2005 -que ahora impugna-, se rechazó su pretensión con el argumento erróneo de la preclusión por considerar la presentación de excepciones que se encuentran en grado de apelación, las mismas que no causan estado.