AUTO CONSTITUCIONAL 357/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 357/2005-CA

Fecha: 25-Jul-2005

II.2.

II.2. En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso de referencia, por memorial de 1º de julio de 2005 el hoy recurrente solicitó al Juez de la causa la nulidad de obrados (fs. 25), autoridad que por Auto de 8 de  ese mes  - hoy impugnado-,  rechazó el incidente con el argumento de que anteriormente el recurrente ya solicitó la nulidad de obrados a través de una excepción de incompetencia, la misma que fue rechazada mediante Auto de 15 de noviembre de 2004, Resolución que sin embargo fue apelada y elevada al superior en grado en cumplimiento de la Resolución de 20 de enero de 2005, y que actualmente se encuentra en trámite; por consiguiente, se rechazó el incidente de nulidad  señalando que “estando ya resuelto el incidente por el principio procesal de preclusión, no se puede nuevamente incidentar, admitir, tramitar, ni resolver algo que ya anteriormente se ha incidentado, tramitado y resuelto” (fs. 26).